phone 75 - 2318481
whatsapp+569 42513452
whatsapp+569 44626177

mailEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

EXCELENTE ACUERDO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Un excelente acuerdo se ha alcanzado en el marco de un proceso de negociación colectiva entre Sindicato Interempresa Surfrut y las empresas Surfrut y Purefruit de la comuna de Romeral. El sindicato asesorado por el abogado LEONARDO FUENTES concreto un valioso acuerdo que se materializo en la firma de un contrato colectivo que regirá los proximos años a ambas partes.-

ABOGADO LEONARDO FUENTES LOGRA MILLONARIO TRIUNFO EN JUICIO LABORAL

El abogado Leonardo Fuentes representó a 57 trabajadores del rubro de parquimetros en una demanda laboral en contra de la I. Municipalidad de San Fernando, logrando finalmente concretar un acuerdo en beneficio de los trabajadores por un monto superior a los $650.000.000.- Los trabajadores manifestaron su enorme safisfacción por este importante acuerdo.-

Abogado Leonardo Fuentes asesor en importante negociación

El abogado Leonardo Fuentes ha sido contratado para asesorar a un importante Sindicato de la región, y que involucra a más de 1.000 trabajadores. Cabe destacar que el profesional tiene vasta experiencia en procesos de negociación colectiva.

Estudio Fuentes asesora a importantes Sindicatos

El Estudio Jurídico Fuentes ha asumido la representación de cinco imporantes Sindicatos de la Empresa Unimarc en proceso de negociación colectiva, la que involucra a más de 600 trabajadores de varias regiones del país.

Importantes acuerdos por negligencia medica

EL ESTUDIO FUENTES ABOGADOS HA CONCRETADO IMPORTANTES ACUERDOS SOBRE NEGLIGENCIAS MÈDICAS EN LA CIUDAD DE CURICÓ. ASÍ HA ALCANZADO UN ACUERDO POR UN MONTO DE $20.000.000.- Y OTRO POR $6.000.000.- EL  ESTUDIO JURÍDICO ES 100% ESPECIALIZADO EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS (TANTO EN SU ARISTA PENAL Y CIVIL) Y HA OBTENIDO EXCELENTES RESULTADOS PARA SUS CLIENTES. CONFIE EN NOSOTROS.-

La tutela laboral y su relación con los derechos fundamentales inespecíficos

¿Puede una empresa despedir a un trabajador por ejercer su libertad ideológica? ¿Puede un empleador, revisar los correos electrónicos de sus trabajadores?

Estas preguntas, y muchas más, pueden tener respuestas si analizamos el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, su relación con la Constitución y la eficacia horizontal de los mismos, es decir, entre los propios particulares (trabajador-empleador).

Por lo general, la doctrina iuslaboralista siempre ha estudiado los derechos fundamentales específicos, así como el derecho del trabajo o la libertad sindical, por estar relacionados en forma directa con el derecho laboral. Sin embargo, además de estos derechos fundamentales laborales propiamente tales, existen aquellos derechos que tiene el trabajador como ciudadano; derechos civiles y políticos que, en cierta forma, quedaban disminuidos en la relación de trabajo, ya sea por la necesidad de una mejora urgente de las condiciones económicas y de trabajo o por efecto de la exacerbación de la potestad de mando del empleador.

Continuar leyendo

Leonardo Fuentes asesor en importante negociación

El abogado Leonardo Fuentes ha sido contratado como asesor jurídico por un importante Sindicato de la Región que representa a más de 1.000 trabajadores. Cabe destacar que el profesional tiene vasta experiencia en procesos de negociación colectiva.

Ley Multirut: Explica en qué consiste la normativa que redefine el concepto de empresa y establece un procedimiento judicial para evitar la subdivisión interesada de una empresa en varias razones sociales.

LEY NÚM. 20.760
     
ESTABLECE SUPUESTO DE MULTIPLICIDAD DE RAZONES SOCIALES CONSIDERADAS UN SOLO EMPLEADOR, Y SUS EFECTOS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción del señor diputado Sergio Aguiló Melo, y de los exdiputados señores Marco Enríquez-Ominami Gumucio y Carlos Montes Cisternas y señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora.
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo en la siguiente forma:
    1) En el artículo 3°:
    a) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "bajo una dirección" por "bajo la dirección de un empleador".
    b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:
    "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
    La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.
    Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
    Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.
    Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo se regirán por las normas establecidas en el Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código.".
    2) Sustitúyese el artículo 507 por el siguiente:
    "Artículo 507.- Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del artículo 3° de este Código podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados.
    Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva a que se refiere el Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código; si el procedimiento judicial iniciado sobrepasa la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, los plazos y efectos del proceso de negociación deberán suspenderse mientras se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
    La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva:
    1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código.
    2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado.
    3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determina, deberá señalar de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado, debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300  unidades tributarias mensuales.  En estos casos, será aplicable a las multas señaladas lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 506 de este Código.
    Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio referido en el párrafo anterior, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.
    La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
    Las acciones a que se refieren los incisos precedentes podrán ejercerse mientras perdure la situación descrita en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo.".".
 
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago 4 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Patricia Silva Meléndez, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S).- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

Negociacion colectiva

EL ESTUDIO FUENTES ABOGADOS  ASESORA  EN PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA A UNO DE SINDICATOS MÁS IMPORTANTES DE LA REGIÒN QUE AGRUPA A MÁS DE 1.500 TRABAJADORES.-

Se acoge recurso de protección

La I. Corte de apelaciones de talca acoge recurso de protección a favor de consumidor  y ordena a la empresa de cobranza abstenerse de realizar llamadas telefonicas a nuestro cliente y a su familia. 

La tutela laboral y su relación con los derechos fundamentales inespecíficos

¿Puede una empresa despedir a un trabajador por ejercer su libertad ideológica? ¿Puede un empleador, revisar los correos electrónicos de sus trabajadores?

Estas preguntas, y muchas más, pueden tener respuestas si analizamos el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, su relación con la Constitución y la eficacia horizontal de los mismos, es decir, entre los propios particulares (trabajador-empleador).

Por lo general, la doctrina iuslaboralista siempre ha estudiado los derechos fundamentales específicos, así como el derecho del trabajo o la libertad sindical, por estar relacionados en forma directa con el derecho laboral. Sin embargo, además de estos derechos fundamentales laborales propiamente tales, existen aquellos derechos que tiene el trabajador como ciudadano; derechos civiles y políticos que, en cierta forma, quedaban disminuidos en la relación de trabajo, ya sea por la necesidad de una mejora urgente de las condiciones económicas y de trabajo o por efecto de la exacerbación de la potestad de mando del empleador.

En este escenario, es muy relevante el efecto horizontal en las relaciones del trabajo, en donde hay un evidente contrapeso en las relaciones de poder, y que puede ser motivo de abusos, del empresario, sobre el trabajador asalariado. Por ello, no cabe duda de que las facultades empresariales tendrán como límite los derechos fundamentales no propiamente laborales de los trabajadores. En efecto, se reconocen derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la vida, a la integridad, a la protección a la vida privada, etc., derechos que recoge el nuevo procedimiento de tutela.

El sistema, para aplicar estos derechos a la práctica, utiliza el principio de vinculación directa, que puede resumirse en las siguientes ideas:

a) El Código del Trabajo debe ser interpretado por el juez a la luz de los derechos fundamentales.

b) El Derecho no tiene vacíos, podrán éstos ser legales, pero en este caso el juez, ya que que no puede negarse a resolver el conflicto, debe aplicar directamente los principios generales.

c) Si una norma vulnera los derechos fundamentales, el juez debe remitir la norma al Tribunal Constitucional, tribunal que con el tiempo ha adquirido un poder tremendo y seguirá en dicha senda.

d) En materia laboral, el principio de vinculación directa implicará que los derechos fundamentales operan como cortapisa a las potestades que el Código del Trabajo otorga al empleador.

EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA.

Es una acción procesal para reclamar del acto vulneratorio, conforme a las reglas constitucionales, cuyas características son:

a) Especial y excepcional, ya que está limitado a la tutela de derechos fundamentales

b) Incompatible con el Recurso de Protección

c) No acumulable con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos distintos . En consecuencia, es compatible con otras acciones de naturaleza laboral, las que no sólo pueden, sino que deben, interponerse conjuntamente en la misma demanda o denuncia, ya que de lo contrario, el no ejercicio importará su renuncia

d) Preferente ante otras causas que se tramiten en el mismo tribunal. Igual situación ocurre respecto de los recursos que se interpongan

e) Por la naturaleza y relevancia de los derechos fundamentales ejercidos y en el contexto de subordinación en que se desarrolla la relación laboral la ley ha establecido un sistema de titularidad ampliada que permita, más allá del trabajador individualmente afectado, reprimir las conductas lesivas y restablecer el ejercicio del derecho fundamental afectado. Son titulares de la acción de tutela: el trabajador afectado, la organización sindical y la Inspección del Trabajo. En el caso específico que la vulneración corresponda al despido del trabajador, sin embargo, la titularidad de la acción sólo corresponde al trabajador afectado.

f) El sujeto pasivo de la tutela está constituido por el empleador y por quien ejerza facultades del empleador.

Los derechos fundamentales de rango constitucional amparados por la tutela son:

a) Derecho a la vida.
b) Derecho a la integridad física y psíquica.
c) Derecho a la intimidad y la vida privada.
d) Derecho al honor.
e) Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
f) Derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos.
g) Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa.
h) Libertad de trabajo y de contratación laboral.
i) Derecho a la no discriminación.
j) Derecho a la indemnidad.

En caso de colisión de derechos, el juez deberá ponderar los mismos, lo que consistirá en la asignación de un peso o fuerza de un derecho fundamental frente a otro que se encuentra en conflicto, mediante el establecimiento de una jerarquía, cuya aplicación dará como resultado que un principio superior desplaza al otro u otros.

Los efectos de la sentencia en materia tutelar pueden ser:

a) Inhibitorios. Implican la suspensión de los efectos del acto impugnado, para casos de lesiones de especial gravedad o si la vulneración denunciada puede causar efectos irreversibles.

b) Restitutorios. Retrotraen al afectado al estado anterior a la medida vulneratoria.c

c) Resarcitorios. Ordenan la incorporación de medidas concretas que el infractor debe realizar para reparar las consecuencias del acto lesivo.

Triunfo de trabajadores de La Polar Curicó

El Estudio Fuentes Abogados represento a un grupo de trabajadores de La Polar quienes demandaron por despido injustificado obteniendo excelentes resultados siendo acogida su demanda tanto en primera instancia como ante la i. Corte de talca. Y la polar pago el total de lo adeudado.-